Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 433.- Transcurrido el término para contestar la demanda, cuando se requiera, el Juez abrirá el juicio a prueba, por tres días a las partes, pronunciando al efecto y en forma expresa el auto correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El auto que niegue o mande abrir el juicio a prueba será revocable.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.