Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 432.- El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda en el que debe reunir los requisitos señalados por los Artículos 254 y 255 del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un término de cinco días, para que la conteste, apercibiéndolo que de no hacerlo se le declarará confeso y se le seguirá el juicio en su rebeldía.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Si en la contestación de la demanda se opusiere falta de personalidad o capacidad en el actor o el demandado, se tramitará dicha excepción en forma de incidente, que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 39 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.