Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 441.- Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del título sexto, se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.
No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 429. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VIII del artículo 429 son inapelables.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.