Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 453.- Los juicios ejecutivos contendrán siempre dos secciones: la del principal conteniendo la demanda, la contestación, el juicio y su sentencia.
La segunda sección contendrá el auto de ejecución y todo lo relativo a éste, a la depositaria y sus incidentes, a la mejora y reducción del embargo, al avalúo y remate de los bienes, lo cual aún cuando sean dos secciones, todo debe formar un mismo cuaderno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.