Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 454.- De la sección de ejecución se encargará el juez, quien podrá delegar sus facultades en el ejecutor, con excepción de las siguientes:
I.- El auto de exequendo;
II.- El mandamiento de sacar a remate un bien;
III.- La orden de suspensión de un remate;
IV.- La aprobación del remate; y V.- Los demás casos determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.