Código Civil estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 455.- La sección de ejecución se integrará con:

I.- Copia cotejada de la demanda;

II.- Mandamiento en forma de ejecución dictado por el ejecutor en acatamiento al auto correspondiente dictado por el juez;

III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;

IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;

VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;

VII.- Arrendamiento de bienes depositados;

VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados acatando las órdenes del juez correspondiente;

IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X.- Aprobación del remate mandada hacer por el juez;

XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 455.- La sección de ejecución se integrará con: I.- Copia cotejada de la demanda; II.- Mandamiento en forma de ejecución dictado por el ejecutor en acatamiento al auto correspondiente dictado por el juez; III.-…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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