Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 455.- La sección de ejecución se integrará con:
I.- Copia cotejada de la demanda;
II.- Mandamiento en forma de ejecución dictado por el ejecutor en acatamiento al auto correspondiente dictado por el juez;
III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;
VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;
VII.- Arrendamiento de bienes depositados;
VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados acatando las órdenes del juez correspondiente;
IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X.- Aprobación del remate mandada hacer por el juez;
XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.