Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 458.- La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da cabida, declarando procedente la ejecución provisional, mandándola comunicar al ejecutor.
Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.