Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 459.- Contra las resoluciones del ejecutor sólo procede el recurso de queja ante el juez, que se puede hacer verbalmente o por escrito, a no ser que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.