Código Civil estatal

Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 468.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y III.- No exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores al de la presentación de la demanda.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 468.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.- El…

¿Está vigente el artículo 468?

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