Artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 470.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretenden probar. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga a las promociones en que se ofrezcan. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia respectiva.
Una vez que haya sido contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha para la celebración de la audiencia que deberá fijarse dentro de los veinticinco días siguientes.
En el caso de allanamiento total a la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza el pago de la cantidad reclamada, dentro del plazo que se haya fijado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.
Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora para que la conteste dentro de los cinco días siguientes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.