Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 492.- Los beneficios de los plazos que este capítulo concede a los inquilinos, no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.