Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 519.- El obligado en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos físicos o electrónicos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la Secretaría.
Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, firmados en forma autógrafa, con la firma electrónica, incluso los que consten sin firma, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.