Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 520.- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentará sus objeciones determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquéllas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se sustancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.