Código Civil estatal

Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 520.- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentará sus objeciones determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquéllas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se sustancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 520.- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentará sus objeciones determinando las partidas no…

¿Está vigente el artículo 520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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