Código Civil estatal

Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 556.- Los que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima?

ART. 556.- Los que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados. (REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2011)

¿Está vigente el artículo 556?

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