Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 557.- El juez con audiencia de las partes aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán en la misma pieza de autos sin suspensión de procedimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.