Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 61.- Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, mediante la imposición de cualquiera de las correcciones disciplinarias establecidas en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.