Código Civil estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

artículo 62 del presente ordenamiento. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se dará vista al Ministerio Público de los hechos ocurridos, a afecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra del probable responsable;

para ello, el Juez o Magistrado remitirá testimonio de lo conducente.

ART. 62.- Se entenderá corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o amonestación;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- La multa de uno a sesenta unidades de medida y actualización, la que se duplicará en caso de reincidencia; y (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

III.- La suspensión temporal del cargo, empleo o comisión, que no exceda de un mes, cuando la corrección se imponga a un empleado del tribunal que la impone.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

del presente ordenamiento. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se dará vista al Ministerio Público de los hechos ocurridos, a afecto de que se inicie la…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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