Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
artículo 62 del presente ordenamiento. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se dará vista al Ministerio Público de los hechos ocurridos, a afecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra del probable responsable;
para ello, el Juez o Magistrado remitirá testimonio de lo conducente.
ART. 62.- Se entenderá corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o amonestación;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- La multa de uno a sesenta unidades de medida y actualización, la que se duplicará en caso de reincidencia; y (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III.- La suspensión temporal del cargo, empleo o comisión, que no exceda de un mes, cuando la corrección se imponga a un empleado del tribunal que la impone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.