Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 63.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.