Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquellos que las leyes declaren festivos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Se entienden horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos para celebrar matrimonio, y en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial; así como en los juicios sumarios sobre servidumbres legales, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes no hay ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
En las diligencias o actuaciones en materia familiar, que se practiquen fuera del juzgado, se observará lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.
(F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.