Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 614.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
III.- Las acciones de nulidad de los matrimonios;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 339 del Código Civil para el Estado de Colima; y V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.