Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 615.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se hayan designado los árbitros se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.