Código Civil estatal

Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 616.- El compromiso será válido aunque no se fije el término del juicio arbitral, y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere sumario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 616.- El compromiso será válido aunque no se fije el término del juicio arbitral, y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere…

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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