Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 616.- El compromiso será válido aunque no se fije el término del juicio arbitral, y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere sumario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.