Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 633.- Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.