Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 634.- La apelación sólo será en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.