Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 643.- En el caso de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasado un mes a partir del día siguiente de la última publicación a que se refiere el artículo 638, salvo que el actor exhiba fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.