Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 644.- Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación del juicio, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.