Código Civil estatal

Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 684.- El Recurso de Revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando los hechos y fundamentos legales que lo sustenten. El Juez podrá resolver de plano confirmando o modificando la resolución impugnada. Podrá asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, dar vista a la parte contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del tercer día siguiente. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.

Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 684.- El Recurso de Revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando los hechos y fundamentos legales que lo sustenten. El Juez podrá resolver de plano…

¿Está vigente el artículo 684?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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