Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 685.- Contra los decretos y autos emitidos por las Salas y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no procede recurso alguno.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.