Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 686.- A través del recurso de apelación el Tribunal de Alzada podrá revocar, modificar el auto o la sentencia recurridos o confirmar la resolución apelada, ello a solicitud de la parte agraviada, con excepción de lo dispuesto en el artículo 715 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.