Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 687.- El Recurso de Apelación procede:
I.- Contra las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables;
II.- Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la Ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable;
III.- Contra los autos definitivos o los que independientemente de que tengan ese carácter:
a) Denieguen la admisión de la demanda o los medios preparatorios a juicio;
b) Resuelvan sobre acumulación de acciones o sobre la intervención de sucesores procesales o terceros;
c) Rechacen la representación de alguna de las partes o resuelvan sobre cualquier otro presupuesto procesal;
d) Deniegue el trámite de una excepción procesal o la resuelva;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
e) Decida sobre nulidades procesales;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
f) Acuerde sobre suspensión o interrupción del proceso u ordene que se levanten;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
g) Resuelva sobre la aprobación de transacciones y convenios, desistimiento, perención o cualquier otra causa que ponga fin al proceso;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
h) Decrete o levante medidas cautelares; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
i) Causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
j) (DEROGADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
IV.- Contra las demás resoluciones expresamente señaladas en este Código.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.