Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 690.- La apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la resolución impugnada y, con excepción de los casos en que este Código establece que se tramite conjuntamente con la sentencia definitiva, el apelante deberá expresar los agravios que le causa y los motivos que originaron ese agravio. Además, deberá exhibir copias del mismo para cada una de las partes. En caso de que el apelante no cumpla con esta disposición el Tribunal ordenará que se expidan a su costa.
Si los autos o sentencias constaran de varios puntos resolutivos, puede consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de otros. En este caso la instancia versará sólo sobre las decisiones recurridas. Cuando sean varias consideraciones que sustenten el sentido de una resolución, deberán atacarse las mismas en su totalidad.
Cuando el Recurso de Apelación deba admitirse en el efecto devolutivo y tramitarse conjuntamente con la sentencia definitiva, se interpondrá en el término de tres días, sin que sea necesario expresar agravios en tal escrito. Interpuesta esta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.
Dentro del plazo de nueve días a que se refiere el artículo 691, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el Tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva.
Si se trata del vencido, o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.
En dicho supuesto se dará vista a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.
En el propio escrito de interposición, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del Tribunal de Alzada y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios.
En caso de que las partes o alguna de ellas no cumplan con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, surtirán efectos respecto del omiso, por lista que se fije en los estrados del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.