Código Civil estatal

Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 689.- La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso;

II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal;

III.- También podrá expresar agravios si existiere otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la Ley, y cuya resolución se estime de trascendencia para obtener la confirmación de la resolución apelada;

IV.- De los escritos de expresión de agravios formulados por el contra apelante a que aluden las dos fracciones anteriores, se correrá traslado al apelante por el término de tres días; y V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 689.- La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, de acuerdo con las reglas siguientes: I.- Deberá interponerse dentro de los tres días…

¿Está vigente el artículo 689?

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