Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 696.- La garantía a que se refiere el artículo anterior podrá consistir en:
I.- Depósito de dinero en efectivo;
II.- Hipoteca sobre bienes inmuebles bastantes a juicio del Tribunal, ubicados dentro del territorio del Estado; y III.- Fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.