Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 699.- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en efecto suspensivo las Apelaciones que se interpongan:
I.- Contra las sentencias definitivas que se dicten en los Juicios Ordinarios;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
II.- Las sentencias definitivas que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad del matrimonio y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario;
III.- Contra las sentencias interlocutorias y los autos que paralicen o pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación; y IV.- Contra el auto aprobatorio del remate.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.