Código Civil estatal

Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 699.- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en efecto suspensivo las Apelaciones que se interpongan:

I.- Contra las sentencias definitivas que se dicten en los Juicios Ordinarios;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

II.- Las sentencias definitivas que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad del matrimonio y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario;

III.- Contra las sentencias interlocutorias y los autos que paralicen o pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación; y IV.- Contra el auto aprobatorio del remate.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 699.- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en efecto suspensivo las Apelaciones que se interpongan: I.- Contra las sentencias definitivas que se dicten en los Juicios Ordinarios;…

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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