Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 701.- Cuando la apelación se admita en el efecto suspensivo, se remitirán los expedientes originales a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda, para la substanciación del recurso. El juzgador deberá vigilar que el expediente original sea enviado al Superior dentro del plazo señalado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.