Código Civil estatal

Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 701.- Cuando la apelación se admita en el efecto suspensivo, se remitirán los expedientes originales a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda, para la substanciación del recurso. El juzgador deberá vigilar que el expediente original sea enviado al Superior dentro del plazo señalado.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 701.- Cuando la apelación se admita en el efecto suspensivo, se remitirán los expedientes originales a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda, para la substanciación del recurso. El juzgador…

¿Está vigente el artículo 701?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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