Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 73.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente cualquiera de los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- La multa de uno a cien unidades de medida y actualización, que se duplicará en caso de reincidencia.
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
II.- El auxilio de la fuerza pública.
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
III.- El cateo por orden escrita y fundada.
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.