Código Civil estatal

Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 781.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán, después, del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario público la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.

Cuando no hubiere convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que conoció del asunto.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 781.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán, después, del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario público la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de…

¿Está vigente el artículo 781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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