Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 782.- El juez comunicará al fisco la separación inmediatamente, haciéndole saber el nombre del notario y las demás particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.