Artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 811.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
(F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.