Código Civil estatal

Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 871.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

ART. 871 BIS.- Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada en el formato autorizado para ello y testimonio del testamento público simplificado;

II.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado que ante él se está tramitando el testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

III.- El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Estado y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos; siempre que no existiere oposición;

(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

IV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en forma física o electrónica en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1446-Bis del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 871.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere…

¿Está vigente el artículo 871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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