Código Civil estatal

Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 887.- Luego que el tribunal recibe, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1,477 del Código Civil, citará a los testigos, que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 887.- Luego que el tribunal recibe, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1,477 del Código Civil, citará a los testigos, que estuvieren en el lugar, y respecto a…

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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