Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 888.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.