Artículo 889 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 889.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1,486 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.