Artículo 905 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 905.- Todo tutor, salvo las disposiciones establecidas para el ejercicio de la tutela cautelar, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la Ley lo exceptuare expresamente.
El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe manifestar sus impedimentos o excusas, disfrutando de un día más por cada doscientos kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente.
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.
(F. DE E., P.O. 24 DE AGOSTO DE 1985)
La aceptación o el transcurso de los términos en su caso, sin hacer manifestación alguna, importan renuncia de la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.