Artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 907.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador y no existieran tutores sustitutos o habiéndolos no pudieran desempeñar su función, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.