Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 908.- En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del titular y a disposición del consejo de tutelas, habrá un registro en que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.