Código Civil estatal

Artículo 909 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 909.- Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública con citación del consejo de tutelas y del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista dictarán las siguientes medidas:

I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero, depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III.- Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 590 del Código Civil;

IV.- Obligarán a los tutores a que depositen, en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 538, 539 y 554 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.- Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 557 y 558 del Código Civil;

VI.- Pedirán, al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se halla la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 909 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Colima?

ART. 909.- Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública con citación del consejo de tutelas y del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista dictarán las siguientes…

¿Está vigente el artículo 909?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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