Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 910.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario se nombrará curador interino mientras se decide el punto. Resuelto, se nombrará en su caso nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.