Artículo 921 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 921.- Lo dispuesto en los artículos que precedan se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes menores e incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.