Código Civil estatal

Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 937.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de 16 años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo, sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiera perjuicio grave de no promover juicio y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

II.- La solicitud de habilitación de edad que hagan los mayores de 16 años sujetos a la patria potestad o tutela, si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- (DEROGADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

IV.- (DEROGADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

V.- (sic)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 937.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000) I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de…

¿Está vigente el artículo 937?

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